La humillación ha surgido como un concepto clave en los estudios sobre la dignidad humana, la esclavitud moderna, el terrorismo, la inmigración, la guerra, los conflictos, etc. La atención ha permitido a las partes interesadas comprender las experiencias de humillación y su impacto, y realizar intervenciones significativas para prevenir daños. El grupo Human Dignity and Humillation Studies, por ejemplo, es una de esas redes que trabaja para “avanzar en la investigación, la educación y las intervenciones para poner fin a las prácticas humillantes y promover la dignidad humana en todo el mundo”.
Una perspectiva de derechos humanos interpreta la humillación como una forma de violencia que constituye una violación de los derechos y la dignidad de una persona. Según Lindner, todo comportamiento diseñado para humillar “contraviene las expectativas normativas incorporadas en las nociones modernas de derechos humanos” (Lindner, 2019).
La mayoría de las definiciones ven la humillación desde tres aspectos: la experiencia de la víctima (el humillado); la posición de la persona que humilla (es decir, el perpetrador); y la importancia del espectador (es decir, de las personas que presencian el acto). Cuando se ve como una experiencia personal, se dice que la humillación involucra una complejidad de pensamientos que se centran en (a) la sensación de ser devaluado, generalmente a través de un insulto; (b) una respuesta de incredulidad por parte de la persona humillada; y (c) un sentimiento de indignación. (Rothbart, 2019:35).
Si bien existen numerosos trabajos sobre la humillación, es una «experiencia emocional poco estudiada» (Elison 2018). Los expertos argumentan que debe estudiarse desde un «punto de vista clínico» (Collazzoni et.al. 2014), un punto de vista «comunitario/grupal» (Kaufman et. al 2011), un punto de vista «crítico y basado en el contexto» en los estudios psicológicos. sobre la humillación basada en castas (Jogdand 2022), y un punto de vista “nacional” (Barnhart 2020), entre otros.
Deutsch ofrece una visión integral de que “existen relaciones opresivas-humillantes en todos los niveles: entre y dentro de las naciones, entre y dentro de los grupos religiosos y étnicos, entre los sexos y dentro de nuestras diversas instituciones (la familia, la escuela, el lugar de trabajo, la política, la atención médica, la etc.). No tiene por qué ser extremo, ni implicar el sistema legal o la violencia» (Deutsch, 2006).
Humillación y Derecho de los Derechos Humanos
Las leyes de derechos humanos tienen como objetivo proteger a las personas vulnerables de actos de humillación que pueden entrar en el ámbito de violaciones como delitos cibernéticos (Adediran, 2020: 965), acoso sexual en el lugar de trabajo (OIT), discriminación basada en la casta (Jogdand 2022), tortura ( Vorbruggen & Baer 2007), trabajo en condiciones de servidumbre, etc.
Un ejemplo notable es una ley india llamada Ley de castas registradas/tribus registradas (prevención de atrocidades) (1989), que prescribe el castigo por insultos hechos con la intención de humillar a un miembro de una casta registrada o una tribu registrada en cualquier lugar a la vista del público ( Sección 3(1)(r)). La ley, según el Tribunal Supremo de la India, se promulgó “para castigar a los infractores que infligen vejaciones, humillaciones y acoso, es decir, para castigar los actos de la casta superior contra el sector vulnerable de la sociedad por el hecho de que pertenecen a una comunidad en particular.” (Hitesh Verma v. Estado de Uttarakhand, 2022).
Las leyes de derechos humanos se consideran un enfoque sólido para abordar la humillación. Sin embargo, el funcionamiento de estas leyes a menudo ha sido objeto de escrutinio y crítica.
Limitaciones de las leyes de derechos humanos
La humillación, tal como se trata en diferentes jurisdicciones legales, plantea una pregunta sobre cómo estos sistemas perciben y responden a la humillación. ¿Están determinadas adecuadamente las definiciones, el enfoque y el castigo de las leyes? Y si hay desafíos para la implementación, ¿cuáles son?
- De los muchos desafíos, el primer conjunto se refiere a los enfoques en la ley. Por ejemplo, ¿la ley está centrada en las víctimas? Esta pregunta se refiere a la medida en que se relaciona (o no) el “sentimiento de humillación de la víctima” para llegar a la decisión final. En el caso histórico de Bouyid v. En Bélgica, por ejemplo, la prueba para el enjuiciamiento y el castigo, tal como la aplicó el tribunal de derechos humanos, fue “la vulnerabilidad de la víctima y el sentimiento de humillación de la víctima ante sus propios ojos”. (Bouyid c. Bélgica: Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
- Otra cuestión es si la ley toma nota del impacto o las consecuencias de la humillación. Los estudios psicológicos han contribuido a comprender los impactos de la humillación. En el lugar de trabajo, por ejemplo, la humillación puede constituir un problema de seguridad y salud mental que, si es grave, puede hacer que alguien “nunca se recupere” (Organización Internacional del Trabajo 2020). Puede conducir a «baja autoestima, depresión, trastorno de estrés postraumático e incluso ideación suicida» (Elison 2018). Estos estudios hacen necesario evaluar la idoneidad de los derechos humanos para hacer frente a las consecuencias de la humillación.
- El segundo conjunto de desafíos se refiere a la capacidad de las leyes para disuadir a las personas de humillar y lastimar a otros (¿la ley es disuasoria?). Esta área es una gran preocupación frente a la evidente evidencia de la baja denuncia de violaciones por parte de las víctimas y el retiro de los casos policiales una vez registrados. Además, se considera que las bajas tasas de condena en algunos países “motivan y aumentan la confianza de las comunidades dominantes y poderosas para continuar con la perpetración” (Comité Permanente del Parlamento, India: 2021).
- El tercer conjunto de desafíos se refiere a la claridad conceptual y el dinamismo de las leyes de derechos humanos. ¿Pueden las leyes responder a los contextos cambiantes de las violaciones? Jogdand menciona el uso de la tecnología digital y las redes sociales por parte de los perpetradores para humillar a otros. Esto puede implicar “sutiles señales verbales, no verbales y/o visuales de “humillación”, consciente o inconscientemente” dirigidas a una comunidad (Jogdand 2022). En tales casos, las leyes que requieren la prueba de «actos deliberados» o una «intención de humillar» no serían suficientes.
- Sobre si hay claridad conceptual, las leyes suelen tratar la humillación de la misma manera que la vergüenza, el miedo, etc. Sin embargo, los estudios psicológicos han enfatizado una y otra vez cómo la humillación difiere de otras emociones en términos de dolor e impacto (Collazzoni et.al. 2014).
Estos desafíos hablan de los límites e insuficiencias de las leyes de derechos humanos. Por lo tanto, volver a comprometerse con ellos es absolutamente imperativo. Aparte de este ejercicio implicaría:
- Integrar una visión integral, incluida una «visión basada en la psicología» de la humillación (de perpetradores, víctimas e impactos) en cuestiones de derecho, justicia y castigo, y
- Promover un derecho contra la humillación como un derecho inalienable de todos los individuos y comunidades, en todos los entornos.
Comentarios recientes